Resumen: PRIMERO.- Recurre en apelación la defensa el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución.
Resumen: Hay circunstancias muy reveladoras, como el hecho de que se afirme que en el momento de la intervención policial no había ningún camarero en el local, lo que resulta absolutamente extraño a la permanencia de un establecimiento de copas y consumiciones, abierto al público. Es llamativo queCasimiro afirmase a los funcionarios de la Inspección que en el momento que llego la Policía no había ningún encargado del local, y que por eso el manifestó que había sido camarero. Y sin embargoBenigno, que reconoce encontrarse al lado de la zona de la música, afirma que quien la estaba poniendo era uno de los socios, y estos, en sus manifestaciones afirman que el local no dispone de ningún sitio habilitado al efecto, no hay cabina de música ni nada parecido. Las manifestaciones de los testigos en sede judicial no aportan más claridad, salvo insistir en su versión, pero su vinculación con la mercantil recurrente que resta credibilidad a sus manifestaciones, resultando incoherentes con las que se recogen el mismo día de los hechos por la Policía Local de Gijón. La credibilidad de los testigos aparece muy devaluada desde el momento en que la primera de las que depuso,Romualdo, niega ninguna relación laboral con la mercantil, a pesar de que consta documentalmente acreditado su contratación en fecha posterior. D.Casimiro insiste en sus manifestaciones ante la Inspección de TYSS pero resulta también que había sido previamente trabajador de la mercantil.